Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por uno de los condenados a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.2º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, así como la correcta subsunción jurídica del hecho probado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Según la legislación entonces vigente, el arco penológico era de 12 a 15 años de prisión, que, por concurrir una circunstancia atenuante, era de entre 12 años y 13 años, 6 meses y 1 día, que fijó el tribunal en 13 años de prisión. En la referida LO 10/2022, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.1ª CP, cuya horquilla es de 7 a 15 años de prisión, y, al concurrir una circunstancia atenuante, sería de 7 a 11. El recurrente reclama la pena mínima de 7 años, pero debe atenderse a los criterios de individualización expresados por el Tribunal sentenciador, que conduce a estimar, como proporcionada, la pena de 11 años. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, como es la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2 CP.
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
Resumen: Delito de agresión sexual y lesiones. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim, esto es, por infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal. Se desestima el primer motivo, en el que se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por no respetar el cauce casacional permitido. Se denuncia asimismo infracción de ley por indebida inaplicación de la atenuante de intoxicación. Examen de la apreciación de la atenuante de intoxicación alcohólica. En el presente caso nada consta en los hechos probados que haga posible aplicar esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Retroactividad de la ley penal más favorable. No procede.
Resumen: Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo limite mínimo.
Resumen: Inviabilidad del recurso de apelación contra sentencia absolutoria fundado en error probatorio que ni identifica el supuesto error cometido, ni pide la nulidad de la sentencia de instancia, sino un pronunciamiento revocatorio para la condena del acusado absuelto. Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el ne bis in idem procesal: condiciones en las que es posible un segundo enjuiciamiento de los mismos hechos por defectos detectados en el primero, que dan lugar a la nulidad de lo actuado en éste. La anulación de una sentencia absolutoria con retroacción de actuaciones sin haberse producido una infracción de reglas esenciales del proceso justo en perjuicio de los acusadores particulares vulnera el derecho a no ser sometido dos veces a proceso penal por los mismos hechos. La mera denuncia de infracción de precepto legal como motivo de apelación ha de hacerse respetando el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Límites conceptuales entre la imprudencia grave, menos grave y leve: evolución jurisprudencial. El plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los hechos.
Resumen: Interposición de recurso fuera del plazo legal: Si bien la presentación fuera de plazo es un requisito procesal de anulabilidad, se trata de un presupuesto subsanable, para propiciar el principio pro actione, máxime cuando en el caso sometido a análisis tratamos de una cuestión de orden público. Delitos de secuestro y de asesinato terrorista que deben considerarse prescritos. Inaplicación de la retroactividad que considera que una ampliación del plazo de prescripción puede aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor. Las disposiciones reguladoras de la prescripción, y las reformas que señalan una modificación de los plazos o del señalamiento del día de inicio del cómputo, son normas de carácter sustantivo penal y, por lo tanto, afectas a la interdicción de su aplicación retroactiva. Insuficiencia de las normas del Derecho internacional penal para calificar los hechos como delito de lesa humanidad y para atribuir un carácter imprescriptible al delito de torturas.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 9 años y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por prueba adicional. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir la circunstancia agravante de parentesco, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años). El Tribunal impuso la pena en su extensión mínima de 9 años y 1 día. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.4º CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en el art. 180.1.4º, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco del art. 23 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior. No obstante, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º CP.
Resumen: Abuso sexual a menor de edad. La parte recurrente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de ley por incorrecta apreciación de la continuidad delictiva. La sentencia analiza el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el motivo. La Sala concluye que no existe conculcación de la presunción constitucional de inocencia, ni del principio in dubio pro reo, al existir prueba de cargo suficiente que los desvirtúa. La sentencia realiza un examen del testimonio de la víctima cuando es menor. Por otro lado, y en relación con la segunda de las cuestiones planteadas, la Sala recuerda considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo, aunque no se haya individualizado suficientemente el lugar, la fecha y características precisas cada una de las infracciones o ataques concretos sufridos por el sujeto pasivo. También se realiza un examen del prevalimiento en los delitos de abuso sexual cuando estos se comenten entre parientes.
Resumen: Interposición de recurso fuera del plazo legal: Si bien la presentación fuera de plazo es un requisito procesal de anulabilidad, se trata de un presupuesto subsanable, para propiciar el principio pro actione, máxime cuando en el caso sometido a análisis tratamos de una cuestión de orden público. Delitos de secuestro y de asesinato terrorista que deben considerarse prescritos. Inaplicación de la retroactividad que considera que una ampliación del plazo de prescripción puede aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor. Las disposiciones reguladoras de la prescripción, y las reformas que señalan una modificación de los plazos o del señalamiento del día de inicio del cómputo, son normas de carácter sustantivo penal y, por lo tanto, afectas a la interdicción de su aplicación retroactiva. Insuficiencia de las normas del Derecho internacional penal para calificar los hechos como delito de lesa humanidad y para atribuir un carácter imprescriptible al delito de torturas.
Resumen: El reconocimiento directo y sin dudas ante el tribunal es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos, o incluso de reconocimientos en rueda. Cuando el testigo señala inequívocamente a una persona durante el plenario, su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio de quien realiza la identificación. Un reconocimiento dudoso en fase sumarial puede ser subsanado mediante uno inequívoco en el Plenario o viceversa; el Tribunal, en este último caso, previa introducción de dicha diligencia en el juicio oral, puede acoger la que le ofrezca mayor verosimilitud. Agresión sexual. Existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, pectoral etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. Junto a ellos existen otros, como los besos, incluso en los labios, que no revisten objetiva e inequívocamente este carácter sexual. Ello sin embargo no implica que los tocamientos en otras zonas del cuerpo, las que en sí mismas y al margen del contexto en que se producen carecen de contenido sexual, puedan adquirir este carácter, deben ser valorados el contexto y circunstancias en los que el acto tiene lugar. No procede la revisión de la pena por ser el marco penológico aplicable con la LO 10/2022 más gravoso al que correspondía con la LO 1/2015.